DEL “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA” APLICABLES EN EL CONTROL DE ENERGÍAS PELIGROSAS

 

Alcance del decreto

Las disposiciones de este decreto contienen los requisitos de seguridad aplicables a los lugares de trabajo, tanto para el personal electricista, como para los usuarios de las instalaciones de consumo de electricidad, en adelante e indistintamente, instalaciones, en las actividades de instalación, montaje, operación, explotación, mantenimiento, verificación, supervisión y desmantelamiento de este tipo de instalaciones.

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Referencias normativas

.ASTM F855-19a 2019
Standard Specification for Temporary Protective Grounds to be Use on De-energized Electric Power Lines and Equipment.

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NFPA 70E 
Norma para la seguridad eléctrica en lugares de trabajo.

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Trazabilidad con la aplicación de LOTO

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Requisitos LOTO
(5.1) Evitar que los trabajadores entren en contacto con niveles de tensión peligrosos. Establece los requisitos mínimos para controlar la liberación inesperada de energías, que deben estar contenidos en un programa LOTO (bloqueo y etiquetado), cuando un trabajador requiera efectuar la intervención de equipos y sistemas en actividades de mantenimiento y reparación.
(5.2) Las instalaciones eléctrica de carácter general tendrán que cumplir con los requisitos básicos de mantención definidos en este decreto. Los instaladores eléctricos autorizados (SEC) deberán cumplir con las exigencias de seguridad en la operación y mantención. Adicionalmente las instalaciones, que se ubiquen en atmósferas explosivas, en instalaciones para la minería y todas las instalaciones de consumo de media y alta tensión de una potencia instalada igual o mayor a 5 MW deberán cumplir con las exigencias de seguridad en la operación y mantención definidas en la norma NFPA 70E. NFPA 70E (2018) establece entre los requisitos mínimos de seguridad, que todos los equipos eléctricos deberán disponer de mecanismos debidamente rotulados con las funciones que le son propias; Así mismo, todos los trabajadores que intervengan equipos eléctricos deberán estar capacitados respecto al programa LOTO que ha implementado la compañía. De igual forma, estas deberán disponer de dispositivos estandarizados que permitan asegurar (bloquear) la condición de apagado o detención del o los mecanismos que controlan el o los flujos de energía del equipo afectado por la intervención. Por último, los trabajadores que intervengan en la actividad deberán instalar candados personales y tarjeta de advertencia en los mecanismos que han sido aislados y bloqueados, con el objetivo advertir, como así mismo asegurar que estos no sean manipulados de forma accidental durante el desarrollo de las actividades, haciendo referencia explícita, a la implementación de norma OSHA 29.CFR.1910.147 (LOTO).

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